Intervención de Yobana Carril en sesión de la Comisión de la Mujer en Asamblea de Madrid en Febrero 2024

De Violencia de Genero
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Soy Yobana Carril directora de Celtius Abogados y es hoy para mí un placer estar hoy aquí para debatir sobre las modificaciones de los artículos 94, 96 y 156 del Código Civil. 
Dice el Tribunal Supremo que el interés superior de los menores está por encima de cualquier otro derecho con el que entre en colisión, en estos momentos esta premisa no se está cumpliendo, veamos porqué. En principio esta modificación se hace con perspectiva de género, la mayor parte de los juristas creemos que el derecho, la palabra Derecho, Justicia y Perspectiva colisionan entre sí, el derecho no debe tener perspectiva, el derecho debe ser imparcial y la perspectiva en sí misma rompe esa imparcialidad. 
Por otro lado la modificación de estos artículos en concreto si tuviesen que tener algún tipo de perspectiva en todo caso no sería de genero sino que debería ser una perspectiva hacia los derechos del Infante y esto no es así porque no es así a través de la modificación de estos artículos se da a una de las partes, en principio cualquier progenitor que no esté en un proceso penal por violencia de género o violencia doméstica, es decir no hay distinción en un principio de si es progenitor o progenitora, la unilateralidad para decidir la atención psicológica de sus hijos. 
Ustedes pueden decir: bueno tampoco es tan relevante ¿no? sí lo es, sí lo es, porque en el papel queda muy liviano, el problema que nos encontramos es que tenemos a progenitores y a progenitoras que cuando la otra parte está inmersa en un procedimiento penal lo que hacen es llevar a sus hijos a atención psicológica no imparcial, muchos acaban... (padres y madres) muchos acaban llevando a sus hijos a que sean atendidos por sus amigos, una cuñada que es psicóloga, ese niño no va a recibir una atención psicológica, lo que va a recibir ese niño es aprender a como ser el instrumento del otro, de uno de los progenitores y esto se está consistiendo. 
Por otro lado sí es verdad que negro sobre blanco pudiera parecer que los niños quedan protegidos si reciben algún tipo de violencia tanto de tus padres como de sus madres y en un principio sí es así, porque contempla la violencia doméstica y la violencia de genero pero hay una pequeña parte que rompe esa protección y es que si un progenitor está recibiendo atención en un servicio especializado de violencia de genero, en ese momento se considera que el niño está en una situación como si el otro progenitor estuviese en un procedimiento penal. ¿Cual es la diferencia? que a esos servicios especializados de violencia de genero solo pueden acudir las madres y no los padres ¿Cuál es la (otra) diferencia también? que hay un señor que está inmerso en un supuesto procedimiento administrativo sobre violencia de genero del que no tiene la oportunidad de defenderse, por lo tanto los menores están desprotegidos, lo queramos ver o no lo queramos ver. 
Hay una cuestión que queda muy bien, negro sobre blanco, porque dice que cuando un progenitor está inmerso en un procedimiento de violencia de genero o de violencia doméstica se procederá a retirarle las visitas e incluso todo contacto y comunicación. Suena bien verdad, hay un niño que está sufriendo un tipo de violencia y entonces lo que hacemos es apartarlo, entonces yo digo ¿no va a haber proporcionalidad? porque cuando hablamos de violencia doméstica o de género todos pensamos pues en una violencia física brutal en un asesinato en un intento de homicidio, pero es que violencia también es que dos personas en un divorcio discuta se llamen imbécil y se denuncien uno al otro, ¿una madre es mala madre por llamar a su pareja imbécil? yo creo que no, ¿un padre es mal padre por llamar a su pareja imbécil? lo siento pero yo creo que no, entre otras cosas porque si pasásemos por ese filtro, creo que el 99% de los padres y de las madres tendríamos que ser privados de las visitas con nuestros hijos, ¿o hay alguien en este país que nunca haya dicho ni una sola palabra más alta que la otra con su pareja? no verdad pues eso constituye un delito, eso supone que uno de los progenitores esté en un procedimiento penal, eso supone meter a los niños en un circuito que ni entiende ni se les explica y que los deja en absoluta indefensión porque, miren en una justicia ideal estos procedimientos penales o administrativos se dirimirían en uno o dos meses pero esta no es la realidad, la realidad es que hay progenitores que están inmersos en procedimientos de este tipo durante cuatro y cinco años, ¿se les explica a los menores que está sucediendo? ¿se les explica a los menores por parte de las instituciones públicas porque tienen que dejar de ver a su padre y a su madre? no. Ni en Madrid ni en ninguna otra comunidad autónoma, simplemente uno de sus progenitores desaparece y no hay explicación ¿se imaginan ustedes tener seis años y que de repente su padre o su madre desaparezca sin ningún tipo de explicación? pues  no hay ayudas psicológicas para este tipo de situación. 
Evidentemente dado que la diferencia entre la violencia doméstica y la violencia de genero, los procedimientos de violencia de genero son muchísimo más largos, es decir esta situación la sufren mucho más los padres. Los niños sufren más la ausencia de padres pero no se equivoquen, también sufren la de las madres, esto (la modificación de la ley se entiende) ha abierto esta situación. 
Esta modificación está lleno de errores técnicos pero el que me parece el más brutal es que nos dice qué pasa si un progenitor está inmerso en un procedimiento de violencia de genero y qué pasa si la progenitora está inmersa en un procedimiento de violencia doméstica pero ¿Qué nos estamos encontrando? en mi caso, siete casos que no se ha previsto qué pasa si ambos están denunciados ¿Qué pasa si padre y madre están denunciados? evidentemente si es por un delito super grave, como el de que un progenitor atentase contra la vida del otro y de forma recíproca lo tenemos claro, todos lo tenemos claro, una intervención de asuntos sociales y una retirada evidente de la vivienda familiar pero ¿vamos a hacer eso si dos señores en un proceso de divorcio de separación se han insultado? ¿no verdad? entiendo que un niño porque los progenitores se hayan insultado no tienen que irse a una casa de acogida. ¿Qué hacemos con estos niños señorías?, yo tengo siete casos... ninguno de los abogados ni fiscalía ni sus señorías sabíamos qué hacer, en puridad de ley no sabíamos qué hacer, en los siete casos y sin ningún tipo de justificación se ha decidido otorgar la custodia provisional a la madre, ¿a santo de qué?, ¿se han valorado los delitos por los que están denunciados ambos progenitores?, no, simplemente se ha dado a la madre como si las madres naciesemos con una especie de chip que nos diese unas capacidades automáticas o estelares y tuviésemos la obligación pues como en la época de mi abuela de ser nosotras las que cargásemos con la crianza de los hijos. Yo recuerdo que mi abuela siempre decía que si había algo que odiaba de de los años 50, 60 y 70, ella cuando ella era una mujer trabajadora y en plena función de su carrera profesional decía que era ella la que sentía obligada a cuidar de los hijos ¡ah! pues resulta que ahora por ley lo hacemos así también, si los dos progenitores están denunciados como no sabemos qué hacer, se lo damos a la madre, independientemente del delito de la madre sea más grave. 
Esto es protección de los menores señorías, hay otra cosa que tampoco contempla y que me parece alucinante, que esto no se haya contemplado y con esto hablo de todos los grupos políticos, un progenitor sea hombre o mujer se le puede retirar las visitas que está inmerso en un procedimiento penal y se le retira las visitas de sus hijos y resulta que después puede vivir con otro señor y señora con hijos y resulta que ahi no pasa nada, con esos hijos de su pareja sí puede convivir, entonces esta modificación y estos artículos ¿están hechos para proteger a los menores o a los adultos? porque si un niño debe ser protegido de su padre, pues el resto de los niños deberán ser protegidos también, si un señor es peligroso para sus hijos, será peligroso también para los hijos de las demás personas, ¿Qué pasa con estos niños? nadie se ha preocupado de esos niños pues hay muchos niños, miles de niños en este país viviendo con maltratadores y maltratadoras que tienen prohibidas las visitas con sus propios hijos pero no con los hijos de los demás y veo a todo el mundo callado, a todo el mundo callado, sí a todos.
Hay una sentencia que ha sido muy aplaudida de hace unos días del Juzgado de Primera instancia número 19 de Barcelona, la jueza Isabel Jiménez dijo que a los niños hay que creerlos, sobre todo si relatan abusos, esta sentencia fue super aplaudida por qué porque los niños en la tabla al sufrir un sapo sino delegación parental que nosotros los puristas vemos que aparece