Viogen Falsa

De Violencia de Genero

La viogen falsa son denuncias de violencia de genero no basadas en hechos reales que se interponen por motivos económicos y de custodia de hijos por parte de mujeres. El término en sí se usa de forma laxa (incluso por letrados) pero en la práctica existen varias situaciones diferentes entorno a las denuncias falsas

  • Denuncias viogen que se archivan porque no se aprecia violencia de genero y la demandante decide acogerse a su derecho a no declarar, en este caso al demandado se le suele recomendar no declarar y que salga da de casa para pasar la denuncia penal al ámbito civil (los 3 pasos).
  • Denuncias viogen que se juzgan, archivan y posteriormente son denunciadas "de vuelta" por el demandado consiguiendo este que un juez considere falsa la denuncia viogen inicial.
  • En cualquier caso la Fiscalía podría perseguir de oficio estas denuncias aparentemente falsas pero apenas lo hace, al final los bufetes especializados en derecho penal recomiendan defender el propio honor por vía penal, mientras que los abogados de familia casi siempre recomiendan paralizar la vía penal (que no es su especialidad).

La ley de Violencia de Genero data de 2004 y es un caso excepcional de ley porque no habla de "personas", al ser específicamente una ley que discrimina al hombre por ser hombre, es la primera vez que se promulgan leyes discriminatorias en Democracia, pero no la primera vez en la historia.

Denuncias viogen falsas prototípicas

28/04/2023 - Denuncia con supuesta violación y maltratos por whatsapp

Absuelto un hombre acusado de maltrato por su mujer, que le denunció para lograr la custodia de su hija. La Audiencia de Zaragoza entiende que la demanda fue interpuesta por motivos espurios para lograr sus pretensiones por la vía penal.

En este sentido, recuerda que la mujer denuncio una violación que no ha quedado acreditada, motivo por el que se archivó el proceso por dicho delito por decisión del instructor, confirmada por la Audiencia Provincial y que asimismo se denegó la orden de protección por ausencia de situación objetiva de riesgo.

En cuando a los whatsapp aportados por la acusación particular, indica la sentencia que “no se ha practicado prueba que acredite que tales WhatsApp no han sido extractados, si existen más conversaciones o si los aportados han sido una selección, como denuncia la contraparte e indica que frente a los 140 folios de conversaciones de Whatsapp aportados por la acusación, la defensa aporta un total de 400 folios de conversaciones de WhatsApp.

Refiere la sentencia que queda acreditado que algunas expresiones del demandado, que son usadas por la mujer para justificar la acusación de maltrato moral, se produjeron después de que descubriera el que su mujer, se había inscrito en la aplicación de citas de Tinder, “por lo que las expresiones proferidas como ‘no tienes moral, ética, te gusta zorrear, mentir’, serían, según el juzgado, «una reacción puntual en un momento de rabia por la situación descubierta y que demostraba que ya en ese momento y que pese a que habían trascurrido escasos seis meses desde el matrimonio, la pareja presentaba dificultades conyugales”.

En cuanto al maltrato psicológico verbal y físico indica la magistrada «que no queda acreditado, siendo los mensajes de todo punto insuficientes» máxime cuando están fragmentados y sacados de contexto y visto su contenido, lo que objetivan son la existencia de conversaciones y discusiones de los más variados temas fundamentalmente domésticos, donde se observan conversaciones cotidianas e incluso banales.[1]

20/06/2020 - Caso de Ospina Abogados - Denuncia con contradiciones que se archiva provisionalmente pero parece falsa

Si bien, aceptó que habían discutido, manifestó que dicha discusión no duró más de 10 minutos, ya que en cuanto ella empezó a gritarle y a empujarlo, él abandonó el domicilio, negando en todo momento haberla insultado, agredido o de cualquier manera lesionarla física ni mentalmente.

Posteriormente a dicha declaración, la denunciante acudió a declarar en sede judicial, donde tras las preguntas de la letrada de Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, sobre cómo, cuándo y dónde se produjeron las supuestas agresiones, comenzó a dudar y a dar respuestas vagas, imprecisas y llenas de ambigüedades. Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas. En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.

Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.[2]

Referencias