Casos celebres de mujeres que aprovecharon la viogen

De Violencia de Genero

María Sevilla

Las denuncias, sucesivamente archivadas, lograron no obstante su objetivo: proteger a la madre en su decisión de no permitir al padre ver al niño, e impedir, valiéndose de trucos procesales, la relación paternofilial. Rafael Marcos no pudo ver a S. desde noviembre de 2011 hasta mayo de 2014, y después le vio intermitentemente hasta que en 2017 Sevilla desapareció con su hijo y fue puesta en busca y captura. [...] Sevilla se querelló, sin resultados ninguno, contra psicólogos y trabajadores sociales de Valdemoro, Majadahonda y Pinto, los tres lugares en que se sustanció la larga (de)pendencia sobre el crío, y aunque todas esas querellas fueron archivadas, el resultado fue que, mientras ella consiguió mantener a su hijo lejos del padre durante casi ocho años [1]

Finalmente María Sevilla acabó entrando en prisión en febrero de 2022 acusada de un delito de sustracción de menores, condenada a una pena de dos años y cuatro meses. En junio de ese mismo año salía de la cárcel, tras un indulto parcial concedido por el Gobierno. [2]

Caso de Ospina Abogados de 20 de Julio de 2000

Si bien, aceptó que habían discutido, manifestó que dicha discusión no duró más de 10 minutos, ya que en cuanto ella empezó a gritarle y a empujarlo, él abandonó el domicilio, negando en todo momento haberla insultado, agredido o de cualquier manera lesionarla física ni mentalmente.

Posteriormente a dicha declaración, la denunciante acudió a declarar en sede judicial, donde tras las preguntas de la letrada de Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, sobre cómo, cuándo y dónde se produjeron las supuestas agresiones, comenzó a dudar y a dar respuestas vagas, imprecisas y llenas de ambigüedades.

Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas.

En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.

Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.[3]