Caso del padre indemnizado con 200.000 euros tras ser absuelto de violencia de género y pasar una década separado de su hija en Murcia en Marzo de 2026
El TSJ de Murcia fija una indemnización de 200.000 euros para un padre denunciado por violencia de género en 2012 y absuelto en 2013, y de 100.000 euros para cada uno de sus dos hijos varones, por el daño moral de más de una década de separación de su hija, que fue declarada en desamparo y colocada en acogimiento preadoptivo. Reclamaban 1.760.869 euros.
Los hechos se remontan a 2012, cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coslada (Madrid) dictó una orden que le prohibía aproximarse y comunicarse con su esposa y sus tres hijos, con suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas. La madre se trasladó a Murcia y poco después los niños quedaron bajo tutela pública ante "la imposibilidad" de ella de ocuparse de ellos. En 2013 el padre fue absuelto y se levantaron las medidas; los dos hijos varones volvieron con él, pero la hija no.
La falta de contacto entre padre e hija fue utilizada posteriormente como argumento para justificar el acogimiento, a pesar de que dicha ausencia de relación se produjo mientras el padre tenía prohibido acercarse a sus hijos por decisión judicial [1]
En 2019 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que España había vulnerado el artículo 8 del Convenio (vida privada y familiar), y después el Tribunal Supremo rescindió las resoluciones que autorizaron el acogimiento preadoptivo. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación.