Caso del padre indemnizado con 200.000 euros tras ser absuelto de violencia de género y pasar una década separado de su hija en Murcia en Marzo de 2026

De Violencia de Genero
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El TSJ de Murcia fija una indemnización de 200.000 euros para un padre denunciado por violencia de género en 2012 y absuelto en 2013, y de 100.000 euros para cada uno de sus dos hijos varones, por el daño moral de más de una década de separación de su hija, que fue declarada en desamparo y colocada en acogimiento preadoptivo. Reclamaban 1.760.869 euros.

Los hechos se remontan a 2012, cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coslada (Madrid) dictó una orden que le prohibía aproximarse y comunicarse con su esposa y sus tres hijos, con suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas. La madre se trasladó a Murcia y poco después los niños quedaron bajo tutela pública ante "la imposibilidad" de ella de ocuparse de ellos. En 2013 el padre fue absuelto y se levantaron las medidas; los dos hijos varones volvieron con él, pero la hija no.

La falta de contacto entre padre e hija fue utilizada posteriormente como argumento para justificar el acogimiento, a pesar de que dicha ausencia de relación se produjo mientras el padre tenía prohibido acercarse a sus hijos por decisión judicial [1]

En 2019 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que España había vulnerado el artículo 8 del Convenio (vida privada y familiar), y después el Tribunal Supremo rescindió las resoluciones que autorizaron el acogimiento preadoptivo. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación.

Referencias