Diferencia entre revisiones de «Casos celebres de mujeres que aprovecharon la viogen»

De Violencia de Genero
Línea 54: Línea 54:
== Caso de Julio 2015 sobre denuncia falsa con abuso a menores ==
== Caso de Julio 2015 sobre denuncia falsa con abuso a menores ==


<blockquote>''Condena por denuncia falsa a una mujer que acusó de abusos sexuales al padre de sus hijos para recuperar la custodiaLa mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 euros e indemnización por daños morales a su expareja de 500 euros. <ref>https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10325-condena-por-denuncia-falsa-a-una-mujer-que-acuso-de-abusos-sexuales-al-padre-de-sus-hijos-para-recuperar-la-custodia/</ref> ''</blockquote>
<blockquote>''Condena por denuncia falsa a una mujer que acusó de abusos sexuales al padre de sus hijos para recuperar la custodia. La mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 euros e indemnización por daños morales a su expareja de 500 euros. <ref>https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10325-condena-por-denuncia-falsa-a-una-mujer-que-acuso-de-abusos-sexuales-al-padre-de-sus-hijos-para-recuperar-la-custodia/</ref> ''</blockquote>


== Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012 ==
== Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012 ==

Revisión del 12:13 4 may 2023

Conductora borracha con pareja con orden de alejamiento en Mayo de 2023

Una mujer va borracha, conduciendo, pasa el limite de delito penal, no tiene carnet de conducir en regla pero en lugar de detenerla a ella, detienen al acompañante que era un hombre con orden de alejamiento.

La Policía Local de Platja d'Aro (Girona) ha denunciado a una conductora sin carnet por ir bebida y saltarse un stop ante los agentes. La infractora, que tiene 42 años, obligó a la patrulla a esquivarla con el coche para evitar un accidente. Cuando los policías la detuvieron, tan pronto como ella abrió la ventanilla, vieron cómo desprendía un fuerte olor a alcohol. La mujer, que tenía el permiso de conducir caducado desde hacía un año y medio, marcó una tasa de 0,84 mg/l; es decir, positivo penal. La cosa, sin embargo, no acabó aquí. Porque cuando los agentes identificaron a su acompañante, que estaba muy nervioso, vieron cómo era la expareja de la infractora, y que había incumplido una orden de alejamiento. Por eso, lo detuvieron.[1]

Caso de pareja con practicas sadomasoquistas en Abril de 2023

Una pareja realiza prácticas sadomasoquistas en 2014 y la mujer pretende seis años después de los hechos (cuando él la abandona) que le detengan.

La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de violar a su pareja durante unas prácticas sadomasoquistas. El tribunal sostiene que la versión ofrecida por la víctima «adolece de credibilidad». La denunciante «pudo haber confundido al procesado en la aceptación inicial de dichas prácticas sexuales obrando éste en la creencia de que las prácticas fueron aceptadas en todo momento por la denunciante atendido a los juegos que llevaban a cabo entre ambos y la inexistencia de la palabra clave para ponerles fin», señala el fallo. [2]

Secuestro de Saray M. G. en Abril de 2023

María Sevilla en 2017-2022

Uno de los casos más mediáticos relacionados con el viogen incluso con cargos políticos pronunciándose erróneamente en defensa de la mujer y periodistas atacando a un hombre inocente.

Las denuncias, sucesivamente archivadas, lograron no obstante su objetivo: proteger a la madre en su decisión de no permitir al padre ver al niño, e impedir, valiéndose de trucos procesales, la relación paternofilial. Rafael Marcos no pudo ver a S. desde noviembre de 2011 hasta mayo de 2014, y después le vio intermitentemente hasta que en 2017 Sevilla desapareció con su hijo y fue puesta en busca y captura. [...] Sevilla se querelló, sin resultados ninguno, contra psicólogos y trabajadores sociales de Valdemoro, Majadahonda y Pinto, los tres lugares en que se sustanció la larga (de)pendencia sobre el crío, y aunque todas esas querellas fueron archivadas, el resultado fue que, mientras ella consiguió mantener a su hijo lejos del padre durante casi ocho años [3]

Finalmente María Sevilla acabó entrando en prisión en febrero de 2022 acusada de un delito de sustracción de menores, condenada a una pena de dos años y cuatro meses. En junio de ese mismo año salía de la cárcel, tras un indulto parcial concedido por el Gobierno. [4]

Uno de los momentos más alucinantes de este caso fue cuando una periodista Pardo de Vera alegó que al reportar sobre este caso no había mentido, sino que se había equivocado de caso, cosa que no se sostiene porque ella misma twitteo sobre el caso claramente identificado.

El 26 de Mayo de 2022 me equivoqué con un dato e imputé una condena por pederastia a una persona que no la tenía, la confundí con otro caso en el llamado caso "Madres protectoras", [...] quiero disculparme por el daño causado [...] esto no era una opinión era un dato equivocado".[5]

Caso de Ospina Abogados de 20 de Julio de 2020

Si bien, aceptó que habían discutido, manifestó que dicha discusión no duró más de 10 minutos, ya que en cuanto ella empezó a gritarle y a empujarlo, él abandonó el domicilio, negando en todo momento haberla insultado, agredido o de cualquier manera lesionarla física ni mentalmente.

Posteriormente a dicha declaración, la denunciante acudió a declarar en sede judicial, donde tras las preguntas de la letrada de Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, sobre cómo, cuándo y dónde se produjeron las supuestas agresiones, comenzó a dudar y a dar respuestas vagas, imprecisas y llenas de ambigüedades. Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas. En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.

Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.[6]

Caso de Ana María B.L. de 2019 †

Asesinato del hijo por parte de la madre con numerosas actuaciones legales por parte del padre que es faltado al respeto por el juzgado.

Impotencia. Es lo que transmite la cara de Sergio Fernández, el padre de Sergio, el pequeño de 7 años muerto el pasado jueves a manos de su madre, Ana María B.L. El hombre asegura haber hecho todo lo posible para que su hijo acabase mal (*sic*), aunque reconoce que nunca imaginó que podría llegar a producirse tan fatídico desenlace. Diez denuncias ante distintas instancias, unos mensajes de voz remitidos el 23 de septiembre por el menor a su abuela en los que le decía que Ana María le estaba pegando y que le dijese a su padre que le hacía daño... Para Sergio, nadie acudió en su ayuda mientras pendía sobre él la espada de Damocles de otra posible denuncia por violencia de género. “La madre amenazaba al niño con que se lo iba a llevar. Pensaba que eso es lo que iba a hacer, que se lo iba a llevar por ahí y no iba a volverlo a ver (...) El niño tenía miedo de no volverme a ver”, manifestaba este miércoles ante los medios en una comparecencia en Alcolea, junto a su abogada, Josefa Antonia Castillo. “Nunca pensé que iba hacer lo que ha hecho, pero más miedo que tenía el niño, imposible”, insistía el progenitor. [...]“Hemos dado todos los pasos necesarios, cada vez que ha pasado algo hemos ido a poner una denuncia ante la Guardia Civil, la Policía Nacional o al Juzgado de Guardia (...) A mí del juzgado me desalojaron”, lamentaba, apostillando a su vez que en su caso, por “ser un hombre y además tener el agravante de una denuncia por malos tratos anteriores, aunque salí absuelto, cuando iba a poner una denuncia me decían que no iba a valer para nada, que lo que tenía que hacer era guardarme de que ella quisiera denunciarme a mí”. [7]

En 2021 la mujer declaró en el juicio no recordar nada:

"Hay cosas que no recuerdo, es como un mecanismo de defensa según me ha explicado el psiquiatra que me ve. Tengo tanto parte psiquiátrica como psicológica en la prisión, me ven con mucha frecuencia. Lo tengo todo como en una cápsula, bloqueado, encapsulado", ha manifestado la acusada [8]

En 2022 el Supremo ratificó prisión permanente para la mujer:

El Supremo confirma la prisión permanente revisable a la madre que mató a su hijo de 7 años en Almería. La condenada alegó que sufrió un “brote psicótico”, pero el Alto Tribunal rechaza ese argumento y replica que sólo sentía “tristeza, rabia e impotencia” contra su expareja y su hijo [9]

Caso de Julio 2015 sobre denuncia falsa con abuso a menores

Condena por denuncia falsa a una mujer que acusó de abusos sexuales al padre de sus hijos para recuperar la custodia. La mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 euros e indemnización por daños morales a su expareja de 500 euros. [10]

Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012

Una vez puestos en antecedentes podemos empezar con esta historia que sucedió el día 28 de septiembre de 2012. La noche del 27 al 28 de septiembre, la Sra. «A» la pasó enviando WhatsApps de alto contenido erótico a su ex pareja, el Sr. «B», enviándole también 10 fotografías de ella desnuda y con distintas poses para, al final, enviarle un WhatsApp con el siguiente texto «Si después de esto no vienes y me follas…». El Sr. «B» lo cierto es que ignoró tales mensajes.

La mañana del día 28 de septiembre de 2012, el Sr. «B» se fue a trabajar, pero la Sra. «A» siguió insistiendo, hasta el punto de que cuando el Sr. «B» salió del trabajo encontró que su ex pareja –la Sra. «A»– estaba esperándole; y después de hablar, ambos se fueron en el coche de ella al que había sido el domicilio de la pareja. El Sr. «B», que llevaba toda la mañana trabajando y que la pasada noche había trasnochado, decidió echarse la siesta; se desnudó y se metió en la cama. Cuando la Sra. «A» vio al Sr. «B» en la cama, se desnudó y se metió en la cama con él. Lo que sucedió a continuación ya se lo pueden imaginar ustedes. La sorpresa viene cuando, después de más de una hora de sexo mutuamente consentido, la Sra. «A» decidió llamar a la policía y denunciar que había sido víctima de una agresión sexual, es decir, que había sido violada.

Ya saben, estimados lectores, el protocolo de actuación de la policía es el protocolo de actuación, y más en un caso de violación, por lo que el Sr. «B» fue inmediatamente detenido, la noche la pasó en el calabozo, al día siguiente fue puesto a disposición judicial y, afortunadamente, puesto en libertad, –a la Sra. «A» le concedieron una orden de protección–. Pero aun así, la causa no se archivó hasta el 6 de mayo de 2013, pasando así el Sr. «B» un total de ocho meses imputado -ahora investigado- por la comisión de un presunto delito contra la libertad sexual, es decir, una agresión sexual.

En este caso, ni tan siquiera se llegó a juicio, dada la escasa credibilidad que ofrecía la versión dada por la denunciante y que el informe médico–forense concluyó que las «alteraciones» que presentaba la Sra. «A» en sus genitales podían ser fruto tanto de una relación consentida como no consentida, por lo que, como se ha expuesto, la causa se archivó. [11]

Referencias