Diferencia entre revisiones de «Casos celebres de mujeres que aprovecharon la viogen»

De Violencia de Genero
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''Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas.''
''Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas.''
''En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.
''En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.
Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.<ref>https://ospina.es/caso/auto-de-archivo-y-sobreseimiento-en-procedimiento-por-violencia-de-genero-tras-la-practica-de-la-declaracion-inicial-del-investigado-al-advertir-la-inexistencia-de-suficientes-indicios-incriminatorios/</ref>''</blockquote>
''Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.<ref>https://ospina.es/caso/auto-de-archivo-y-sobreseimiento-en-procedimiento-por-violencia-de-genero-tras-la-practica-de-la-declaracion-inicial-del-investigado-al-advertir-la-inexistencia-de-suficientes-indicios-incriminatorios/</ref>''</blockquote>


== Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012 ==
== Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012 ==

Revisión del 11:56 21 abr 2023

María Sevilla en 2017-2022

Las denuncias, sucesivamente archivadas, lograron no obstante su objetivo: proteger a la madre en su decisión de no permitir al padre ver al niño, e impedir, valiéndose de trucos procesales, la relación paternofilial. Rafael Marcos no pudo ver a S. desde noviembre de 2011 hasta mayo de 2014, y después le vio intermitentemente hasta que en 2017 Sevilla desapareció con su hijo y fue puesta en busca y captura. [...] Sevilla se querelló, sin resultados ninguno, contra psicólogos y trabajadores sociales de Valdemoro, Majadahonda y Pinto, los tres lugares en que se sustanció la larga (de)pendencia sobre el crío, y aunque todas esas querellas fueron archivadas, el resultado fue que, mientras ella consiguió mantener a su hijo lejos del padre durante casi ocho años [1]

Finalmente María Sevilla acabó entrando en prisión en febrero de 2022 acusada de un delito de sustracción de menores, condenada a una pena de dos años y cuatro meses. En junio de ese mismo año salía de la cárcel, tras un indulto parcial concedido por el Gobierno. [2]

Caso de Ospina Abogados de 20 de Julio de 2020

Si bien, aceptó que habían discutido, manifestó que dicha discusión no duró más de 10 minutos, ya que en cuanto ella empezó a gritarle y a empujarlo, él abandonó el domicilio, negando en todo momento haberla insultado, agredido o de cualquier manera lesionarla física ni mentalmente.

Posteriormente a dicha declaración, la denunciante acudió a declarar en sede judicial, donde tras las preguntas de la letrada de Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, sobre cómo, cuándo y dónde se produjeron las supuestas agresiones, comenzó a dudar y a dar respuestas vagas, imprecisas y llenas de ambigüedades. Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas. En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.

Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.[3]

Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012

Una vez puestos en antecedentes podemos empezar con esta historia que sucedió el día 28 de septiembre de 2012. La noche del 27 al 28 de septiembre, la Sra. «A» la pasó enviando WhatsApps de alto contenido erótico a su ex pareja, el Sr. «B», enviándole también 10 fotografías de ella desnuda y con distintas poses para, al final, enviarle un WhatsApp con el siguiente texto «Si después de esto no vienes y me follas…». El Sr. «B» lo cierto es que ignoró tales mensajes.

La mañana del día 28 de septiembre de 2012, el Sr. «B» se fue a trabajar, pero la Sra. «A» siguió insistiendo, hasta el punto de que cuando el Sr. «B» salió del trabajo encontró que su ex pareja –la Sra. «A»– estaba esperándole; y después de hablar, ambos se fueron en el coche de ella al que había sido el domicilio de la pareja. El Sr. «B», que llevaba toda la mañana trabajando y que la pasada noche había trasnochado, decidió echarse la siesta; se desnudó y se metió en la cama. Cuando la Sra. «A» vio al Sr. «B» en la cama, se desnudó y se metió en la cama con él. Lo que sucedió a continuación ya se lo pueden imaginar ustedes. La sorpresa viene cuando, después de más de una hora de sexo mutuamente consentido, la Sra. «A» decidió llamar a la policía y denunciar que había sido víctima de una agresión sexual, es decir, que había sido violada.

Ya saben, estimados lectores, el protocolo de actuación de la policía es el protocolo de actuación, y más en un caso de violación, por lo que el Sr. «B» fue inmediatamente detenido, la noche la pasó en el calabozo, al día siguiente fue puesto a disposición judicial y, afortunadamente, puesto en libertad, –a la Sra. «A» le concedieron una orden de protección–. Pero aun así, la causa no se archivó hasta el 6 de mayo de 2013, pasando así el Sr. «B» un total de ocho meses imputado -ahora investigado- por la comisión de un presunto delito contra la libertad sexual, es decir, una agresión sexual.

En este caso, ni tan siquiera se llegó a juicio, dada la escasa credibilidad que ofrecía la versión dada por la denunciante y que el informe médico–forense concluyó que las «alteraciones» que presentaba la Sra. «A» en sus genitales podían ser fruto tanto de una relación consentida como no consentida, por lo que, como se ha expuesto, la causa se archivó. [4]

Referencias