Caso del hombre que permanece en prisión más de un año en Medina del Campo en Julio de 2025

De Violencia de Genero
La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del joven de origen rumano que ha permanecido preso un año y cuatro meses acusado de la violación de una mujer en un portal de Medina del Campo y para quien las acusaciones pública y particular habían solicitado condenas de doce años y ocho meses y quince años de cárcel, respectivamente.
La resolución de la Sección Cuarta de lo Penal, a la que ha tenido acceso EP en fuentes jurídicas, era de prever teniendo en cuenta que ya dicho tribunal, a través de un auto, había acordado este jueves pasado la puesta en libertad del encausado, Roberto A.A.A.D, quien permanecía preso por esta causa desde febrero de 2024, pocos días después de que fuera denunciado por su supuesta víctima.
La absolución de la Audiencia Provincial se justifica en las numerosas contradicciones en los que ha incurrido la denunciante en su versión de los hechos, lo que ha obligado al tribunal a aplicar al encausado el principio de 'in dubio pro reo' a la hora de dictar sentencia absolutoria trasno quedar probada la agresión sexual e inclinarse más por que la relación entre ambos fue consentida. Incluso dejar caer el fallo que la denuncia fue interpuesta por la supuesta víctima debido a que una vecina les había sorprendido manteniendo sexo en la escalera y, por ello, «se sentía avergonzada de haber sido pillada en una situación tan comprometida».
«La descripción de los hechos cruciales que realiza ella es confusa y contradictoria en sus diferentes declaraciones, no relatando de manera detallada y coherente cómo se produjeron los hechos, además de ser completamente contradictorios con el relato de la testigo vecina del inmueble, cuyo testimonio nadie ha puesto en duda, y que relata unos hechos completamente distintos, y además consentidos por la mujer», apunta la sentencia, que de forma paralela añade que «las manifestaciones del acusado han sido siempre las mismas, coherentes, plagadas de detalles, reconociendo incluso hechos que, de haberse dado por probado que se produjeron de manera violenta (como dice la presunta víctima), le hubieran podido perjudicar, como son las afirmaciones de que se produjo una felación inicial por parte de ella consentida, y que él intentó penetrarla vaginalmente en el portal».
El tribunal va todavía más allá y advierte de que «a pesar de haber apreciado que la denunciante ha faltado claramente a la verdad en contra del reo, incluso en el acto del juicio oral, no va a acordar la deducción de testimonio por un posible delito de acusación o denuncia falsas o falso testimonio dado que, como hemos reflejado, existe una parte del relato en la que no se ha acreditado realmente lo que sucedió». [1]

Referencias